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3 de marzo de 2013

Las ideas, según Jefferson



Thomas Jefferson dijo alguna vez :

"si la naturaleza ha creado alguna cosa menos susceptible que las demás de ser objeto de propiedad exclusiva, esa es la acción del poder del pensamiento que llamamos idea, algo que un individuo puede poseer de manera exclusiva mientras la mantenga guardada. Sin embargo, en el momento en que se divulga, se fuerza a si misma a convertirse en posesión de todos, y su receptor no puede desposeerse de ella. Su peculiar carácter es también tal que nadie posee menos de ellas porque otros posean el todo.
Aquel que recibe una idea mía, recibe instrucción sin mermar la mía, del mismo modo que quien disfruta de mi vela encendida recibe luz sin que yo reciba menos. El hecho de que las ideas se puedan difundir libremente de unos a otros por todo el globo, para moral y mutua instrucción de las personas y para la mejora de su condición, parece haber sido concebido de manera peculiar y benevolente por la naturaleza, cuando las hizo, como el fuego, susceptibles de expandirse por todo el espacio, sin ver reducida su densidad en ningún momento y como el aire en el que respiramos, nos movemos y se desarrolla nuestro ser físico, incapaz de ser confinadas o poseídas de forma exclusiva. Las invenciones, pues, no pueden ser, por naturaleza, sujetas a propiedad".
Esta clásica cita de Jefferson nos muestra que las "ideas" no pueden, por su propia naturaleza, estar sujetas a "propiedad". Muchos intereses han intentado contraponerse a esa naturaleza "imposeíble" de las ideas, en algunos casos con cierto grado de éxito, instalando nociones erróneas como el concepto de "propiedad intelectual".
Tomado de ¿Amasar fortunas o cultivar riquezas? Algunos duelos jurídicos por la distribución del conocimiento.Ponencia presentada por Beatriz Busaniche en la Conferencia sobre Biopolítica, realizada en la ciudad de México, del 22 al 23 de octubre de 2004, organizada por la Fundación Heinrich Böll.



Reescribiendo la propiedad intelectual

Por Antonio Córdoba (elmundo.es)

El objetivo último de Creative Commons es modular y refinar el concepto de propiedad intelectual, y crear un espacio en el que creadores de todo el mundo colaboren productivamente "a ciegas" y con una mayor libertad que la que el modelo actual permite.


En la actualidad todas las creaciones intelectuales caen "por defecto" bajo la protección de las leyes de copyright, con la larga ristra de restricciones que eso implica. Quien quiera emplear una obra específica debe entrar en un complicado proceso de búsqueda del dueño de los derechos y obtener su permiso, lo que en muchas ocasiones implica el pago de royalties. A causa de esto, muchos proyectos nunca llegan a materializarse.

La iniciativa se inspira claramente en la filosofía del software libre y es el resultado de un año de esfuerzos por parte de un grupo de especialistas estadounidenses en ciberderecho, entre ellos Lawrence Lessig, autor de El código y otras leyes del ciberespacio. La idea central de Creative Commons (cuya traducción vendría a ser "tierras comunales creativas") es ofrecer un modelo legal y una serie de aplicaciones informáticas que faciliten la distribución y uso de contenidos dentro del dominio público.

Conforme este proceso sea más habitual y generalizado, la circulación y transformación creativa de este tipo de obras redundarán, en principio, en beneficio de la sociedad.

Recuerda Lawrence Lessig que el propósito de la propiedad intelectual no es otro que contribuir a la promoción de la ciencia y las artes útiles. Así se especifica en la primera ley estadounidense de 1790, en la cual el periodo de aplicación del copyright se limita a 14 años. Por una parte se le daba un incentivo a los creadores, asegurándoles un cierto tiempo de explotación comercial exclusiva y controlada de su trabajo; por otra, la sociedad podía beneficiarse en un plazo breve de las reelaboraciones de este trabajo.


En la actualidad, no obstante, en 1998 este periodo se extendió a 70 años después de la muerte del autor y a 95 años si se trata de una obra que pertenezca a una corporación. Las leyes de propiedad intelectual sirven hoy día, según muchos, para defender los intereses de las multinacionales y no de los propios autores. Por ejemplo, los músicos en realidad sólo perciben entre un 8 a un 15% del precio que pagan los mayoristas por un CD: el resto va a las discográficas. Con la llegada de la era de la (re)producción digital, los consumidores se han rebelado de distintas formas (una de ellas, el uso de las redes P2P), hay quien piensa que la propiedad intelectual debería ser abolida, por obsoleta, y la Industria responde imponiendo cánones, sacando productos que dañan los equipos si no se emplean como la industria desea, e incluso, como en el caso contra ReplayTV 4000, buscando que sea ilegal ver un programa saltándose los anuncios. 

A fin de cuentas, esta perversión del concepto del copyright viene desde su origen. En las dos últimas décadas los historiadores han demostrado con claridad que la propiedad intelectual y el copyright no surgen como una afirmación de los derechos individuales de los creadores sobre sus obras. Se trata, por contra, del resultado de una campaña de la Industria del libro para asegurar sus privilegios de explotación comercial. La defensa del autor es puramente táctica.

Así, los juristas que en el s. XVIII elaboran o, más exactamente, inventan en Inglaterra unos derechos que los autores pueden vender sus editores por tiempo ilimitado, lo hacen tan sólo para apoyar el monopolio de los impresores de Londres en su lucha contra los del resto del país. 

El público en general y los autores, pues, parecen tener mucho que ganar de una flexibilización de la propiedad intelectual. Con el modelo actual, por ejemplo, Shakespeare seguramente nunca hubiese escrito Otelo. Dado su febril ritmo creativo, era demasiado engorroso hacerse con los derechos de un cuento de un autor que llevaba 31 años muerto

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